Que según el Reglamento al aprendiz SENA CAPITULO VII, Artículo 22, numeral 4d, Se considera deserción en el proceso de formación: “Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva”.
Se le notifica que usted será cancelado por deserción, si realizó la etapa practica antes de la fecha de culminación del tiempo estipulado puede presentarse al Centro de formación y legalizar su estado.
Se fija el presente edicto en un lugar público y visible del Centro de Formación, en el blog:
ANA KATHERINE BERRIO TORO
Antioquia, Centro para el desarrollo del Hábitat y la Construcción
Diagonal 104 69-120, Medellín, Colombia
Teléfono: (57) 444 28 00 Ext. 43520
SENA, mas trabajo
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